PRIMERO: Debe de elaborar la minuta de constitución, la minuta es un documento privado elaborado y firmado por un abogado que contiene el acto de constitución de la empresa.
¿Cuáles son los requisitos de la minuta?
Los requisitos necesarios que debe de tener la minuta son: la reserva del nombre, la presentación de la documentación del titular y de los socios, la descripción de la actividad económica, el capital de la empresa y estatuto.
SEGUNDO: La minuta debe de elaborarse a escritura publica, debe de ser presentada ante un notario. Quien la elaborara a escritura publica para darle formalidad.
Además debe de contar con los siguientes documentos
- Original y copia de la minuta de constitución.
- Pago de derechos notariales.
TERCERO: Inscripción de la empresa en registros de personas jurídicas de la SUNARP
la inscripción se deberá de realizar en el registro respectivo .
Asimismo la inscripción se deberá de realizar mediante la solicitud de presentación de inscripción en las que se deberán de incluir el documento de identidad y el comprobante de pago de derechos registrales.
CUARTO: Se deberá de incluir a la persona en el RUC
La finalidad de este tramite es el control de pago del tributo por parte del estado. Este tramite es gratuito y para realizarlo solamente deberá acercarse a alguna dependencia de la SUNAT y contar con los siguientes requisitos:
- Documento nacional de identidad
- Un documento sustente el domicilio fiscal. Puede ser recibo de luz, agua o teléfono.
QUINTO: Se deberá de inscribir a lo trabajadores a empresa ESSALUD
SEXTO: Autorizaciones y permisos especiales de otros sectores este caso estará condicionado al rubro en el que haya optado la empresa .
SEPTIMO: Se deberán de registrar las planillas de los trabajadores ante las autoridades competentes.
OCTAVO: Se deberá obtener la autorización de la licencia de funcionamiento.
NOVENO: Se deberán de legalizar los libros contables.
SEXTO: Autorizaciones y permisos especiales de otros sectores este caso estará condicionado al rubro en el que haya optado la empresa .
SEPTIMO: Se deberán de registrar las planillas de los trabajadores ante las autoridades competentes.
OCTAVO: Se deberá obtener la autorización de la licencia de funcionamiento.
NOVENO: Se deberán de legalizar los libros contables.
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